Hasta el 15 de octubre, quedan prohibidas las quemas en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal
20.04.24
El Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido recuerda a la población que, dentro de la resolución que limita la quema de residuos agrícolas o forestales y márgenes de cultivo hasta el 15 de octubre, existen unas excepciones. La resolución contempla la posibilidad de autorizar quemas por razones determinadas a 500 metros de distancia de terrenos forestales.
Dada las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que están afectando a la Comunitat Valenciana, se han prohibido las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal. Por tanto, en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, podrá continuarse con la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución. En el término municipal de Alquerías del Niño Perdido, esta situación se daría en todo el margen del cauce del río Seco (siempre que haya 500 metros de distancia con éste).
El Consell ha informado de cómo solicitar quemas en dos excepciones:
- Parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego: Los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si procede, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.
- Parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación: Los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Comprobada la necesidad por parte de personal de la citada Conselleria, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.
En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico.